Resumen: La Sala, siguiendo lo ya dicho en anteriores pronunciamientos, declara que existe fundamento normativo para considerar que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual como los que eran objeto de controversia entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería y no tiene por qué realizarse por especialistas.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente. En el caso, no ha quedado acreditado que responda al interés de la niña la privación de la patria potestad del padre ya que, aun de manera pobre e inconstante, el padre no ha dejado de manifestar cierto interés por la niña. A la vista de las circunstancias, se atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Suspensión del régimen de visitas: el grave y reiterado incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución judicial, justificaría la suspensión de visitas, pero a falta de elementos de juicio suficientes se establece un régimen de visitas sin pernocta. Alimentos: manifestaciones genéricas insuficientes para modificar una cantidad que se fijó de mutuo acuerdo sin que la recurrente haya justificado un cambio de circunstancias y necesidades de la hija o un aumento de las capacidades económicas del progenitor obligado al pago.
Resumen: Trabajadores de Air Europa con contrato a tiempo parcial y jornada concentrada. Derecho a las prestaciones de desempleo durante los periodos de inactividad que coincidieron con los de suspensión de contratos por el ERTE Covid. Falta de cita y fundamentación de la infracción legal. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme al término del plazo para interponer el recurso
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala reitera doctrina jurisprudencial en el sentido de que existe cobertura jurídica en la normativa básica sanitaria estatal para la adopción de medidas que supongan restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19, por parte de las autoridades sanitarias autonómicas, sin la necesidad de la cobertura de la declaración de estado de alarma y todo ello en relación, como es natural, con el marco normativo constitucional y estatutariamente establecido para cada Comunidad Autónoma. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto, anula la sentencia de instancia y ordena retrotraer actuaciones l momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que la Sala de instancia, una vez desestimado el motivo impugnatorio que estimó en la sentencia que anulamos, analice los demás motivos que se invocaron en el escrito de demanda.
Resumen: DESEMPLEO. DESPIDO TRAS ERTE-COVID. CÓMPUTO DE LOS PERIODOS CONSUMIDOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURANTE UN ERTE-COVID COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA FUTURAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL (DOCTRINA
Resumen: CUESTIÓN DE COMPETENCIA SUSCITADA ENTRE LA AUDIENCIA NACIONAL Y SALA DEL TSJ DE GALICIA